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año:2021
 
institución:FIDEICOMISO INMOBILIARIO PODER JUDICIAL 2015
 
institución:FUNDACION DEL PARQUE MARINO DEL PACIFICO
 

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Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica R-DCA-00989-2021 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por VOLIO & TREJOS ASOCIADOS S.A., en contra de la adjudicación de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2020PP-000004-0016300001, promovida por el FIDEICOMISO INMOBILIARIO PODER JUDICIAL 2015, para la construcción de los Tribunales de Justicia de Puntarenas, acto recaído a favor de la empresa EDICA LIMITADA, por el monto de $37.526.027,62.------------------------------------------------------------------------------------------------------ RESULTANDO I. Que el trece de julio de dos mil veintiuno la empresa Volio & Trejos Asociados S.A. presentó ante la Contraloría General de la República recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la licitación pública No. 2020PP-000004-0016300001, promovida por el Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial 2015.-------------------------------------------------------------------- II. Que mediante auto de las ocho horas seis minutos del quince de julio de dos mil veintiuno, esta División requirió al Fideicomiso, entre otras cosas, la remisión del expediente administrativo completo del concurso en debate, debidamente foliado y ordenado. Dicho requerimiento fue atendido mediante oficio No. FIDOP-2021-07-881 del dieciséis de julio de dos mil veintiuno, mediante el cual se indica que el concurso se llevó a cabo en la plataforma electrónica SICOP.-- III. Que mediante oficio No. FIDOP-2021-07-906 del veintidós de julio de dos mil veintiuno, el Fideicomiso aportó informac ...
Fecha publicación: 14/09/2021
Fecha emisión: 02/09/2021
Institución: FIDEICOMISO INMOBILIARIO PODER JUDICIAL 2015
Emite: División de Contratación Administrativa
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)


AUDIENCIA INICIAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas con diez minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno.----------- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por VOLIO & TREJOS ASOCIADOS S.A., en contra de la adjudicación de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2020PP-000004-0016300001, promovida por el FIDEICOMISO INMOBILIARIO PODER JUDICIAL 2015, para la construcción de los Tribunales de Justicia de Puntarenas, acto recaído a favor de la empresa EDICA LIMITADA, por el monto de ?38.955.219,49.------------------------------------------------------------------------------------ I. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Contratación Administrativa, el numeral 190 del Reglamento a dicha ley, y por acuerdo del órgano colegiado, se admite para su trámite el recurso de apelación interpuesto, y se confiere AUDIENCIA INICIAL por el plazo improrrogable de CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, al FIDEICOMISO INMOBILIARIO PODER JUDICIAL 2015 y a la empresa EDICA LIMITADA, para que manifiesten por escrito lo que a bien tengan con respecto a los alegatos formulados por la empresa apelante en su escrito de interposición del recurso, y del mismo modo para que aporten u ofrezcan las pruebas que estimen oportunas y señalen medio para recibir notificaciones. Se le indica a las partes citadas, que con la respuesta a la audiencia inicial deberán señalar medio para recibir notificaciones, bajo el entendido que de no atender esta prevención, de conformidad con los artículos 3, 8 y 14 del Reglamento de Notificaciones de los Productos que emite la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, se procederá con la notificación automática de las actuaciones generadas en el proceso. Para la contestación de la presente audiencia se le indica a las partes que el recurso, ...
Fecha publicación: 27/07/2021
Fecha emisión: 27/07/2021
Documento: 11013-2021.pdf
Institución: FIDEICOMISO INMOBILIARIO PODER JUDICIAL 2015
Emite: División de Contratación Administrativa
Tipo documental: AUDIENCIA ESCRITA
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION


SOLICITUD DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas seis minutos del quince de julio de dos mil veintiuno.--------------------------- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por VOLIO & TREJOS ASOCIADOS S.A., en contra de la adjudicación de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2020PP-000004-0016300001, promovida por el CONTRATO FIDEICOMISO INMOBILIARIO PODER JUDICIAL 2015, para la construcción de los Tribunales de Justicia de Puntarenas, acto recaído a favor de la empresa EDICA LIMITADA, por el monto de ?38.955.219,49.---------------------------------------------------------- De conformidad con el artículo 186 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se previene a la Administración remitir a esta División, dentro del día hábil siguiente en que reciba la presente gestión, el expediente administrativo completo del concurso en debate, debidamente foliado y ordenado. Considerando las condiciones sanitarias actuales y las diferentes medidas para disminuir el riesgo de contagio del Coronavirus (COVID-19), se solicita a la Administración que remita copia digitalizada del expediente administrativo debidamente certificada. En caso de que la información supere los 20MB, deberá utilizar el procedimiento para la carga de documentos en repositorio electrónico de esta Contraloría General en coordinación con la Unidad de Servicios de Información, según se regula en la resolución No. R-DC-72-2020 de las doce horas del diez de setiembre de dos mil veinte sobre las Medidas temporales para la presentación de documentos y el uso de repositorios electrónicos en el contexto de la pandemia provocada por el COVID-19 (publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 240 del 30 de setiembre de 2020). También se debe indicar los folios del expediente en los que se encuentra la versión final del cartel y que contenga todas las modificaciones que se le efect ...
Fecha publicación: 15/07/2021
Fecha emisión: 15/07/2021
Documento: 10490-2021.pdf
Institución: FIDEICOMISO INMOBILIARIO PODER JUDICIAL 2015
Emite: División de Contratación Administrativa
Tipo documental: SOLICITUD DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION


División Jurídica Al contestar refiérase al oficio Nº 09455 28 de junio de 2021 DJ-0881 Señor Eduardo González Sánchez, Delegado Ejecutivo FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL PACÍFICO Ce: financiero@parquemarino.org Estimado señor Asunto: Se rechaza solicitud de criterio por incumplimiento de requisitos: falta de competencia del Órgano Contralor y falta de legitimación. Se refiere este despacho a su oficio n° FPMP-DE-104-2021, de fecha de 24 junio del 2021, recibido en esta Contraloría General en esa misma fecha, mediante el cual solicita criterio sobre si la Fundación Parque Marino del Pacífico, debe utilizar el Sistema Integrado de Compras Públicas -SICOP-, para realizar procesos de compra, cuando los fondos a utilizar sean públicos. En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley n.º 7428 del 4 de setiembre de 1994), el órgano contralor, en el ámbito de sus competencias, atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley. Al respecto, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las 8:00 horas del 13 de diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva. Concretamente, el artículo 8 de dicho Reglamento contempla los requisitos necesarios para la presentación de una consulta ante la Contraloría General de la República, entre los que se citan en lo de interés: Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica mailto:financiero@parquemarino.org mailto:contral ...
Fecha publicación: 28/06/2021
Fecha emisión: 28/06/2021
Documento: 9455-2021.pdf
Institución: FUNDACION DEL PARQUE MARINO DEL PACIFICO
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Falta de competencia, Falta de legitimación


División Jurídica _________________________________________________________________________________________________ Al contestar refiérase al oficio No. 08832 15 de junio de 2021 DJ-0805-2021 Señora Maribel Brenes Masís Correo: fundacion@parquemarino.org mbrenesmasis@hotmail.com Estimada señora: Asunto: Solicitud de levantamiento de incompatibilidad en relación con cargo de miembro de junta directiva del INCOP y otros cargos desempeñados en COONATRAMAR R.L., Cámara de Turismo de Puntarenas y Fundación del Parque Marino del Pacífico, de conformidad con artículos 18 y 19 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422. Se refiere este Despacho a su solicitud de levantamiento de incompatibilidad relacionado con el cargo de miembro de la junta directiva del Instituto de Puertos del Pacífico (INCOP) y otros cargos desempeñados en la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Marítimo (COONATRAMAR R.L.), Cámara de Turismo de Puntarenas y Fundación del Parque Marino del Pacífico, de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422 -en adelante LCEIFP- presentada mediante escrito de fecha 23 de febrero del 2021 y complementada mediante información aportada en escritos del 11 y 22 de marzo; 23 de abril y 25 de mayo, todos del año 2021. I. ANTECEDENTES Se indican en primer término, los antecedentes aportados al efecto por la señora Maribel Brenes Masís, según el orden cronológico de sus nombramientos en los cargos privados y públicos: 1) Constancia emitida el 25 de mayo del 2021, por el señor Gerardo González Arias, Gerente General de la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Marítimo, mailto:fundacion@parquemarino.org mailto:mbrenesmasis@hotmail.com ...
Fecha publicación: 15/06/2021
Fecha emisión: 15/06/2021
Institución: FUNDACION DEL PARQUE MARINO DEL PACIFICO
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)


Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica SOLICITUD DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas con cuarenta y seis minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por la empresa NOVOA OCCIDENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra del acto de adjudicación de la CONTRATACIÓN POR PRINCIPIOS No. 2020PP-000006-0016300001, promovida por el CONTRATO FIDEICOMISO INMOBILIARIO PODER JUDICIAL 2015, para la “adquisición de terrenos para el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) en San José” que fue adjudicado al CONSORCIO INMOBILIARIO OIJ por un monto total de $7.936.405,40 (siete millones novecientos treinta y seis mil cuatrocientos cinco dólares con cuarenta centavos). ------------------------------------------------------------------------------------ I. De conformidad con el artículo 186 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se previene al Fideicomiso remitir a esta División, dentro del día hábil siguiente en que reciba la presente gestión, el expediente administrativo completo del concurso en debate, debidamente foliado y ordenado. Considerando las condiciones sanitarias actuales y las diferentes medidas para disminuir el riesgo de contagio del Coronavirus (COVID-19), se solicita a la Administración que remita copia digitalizada del expediente administrativo debidamente certificada. En caso de que la información supere los 20MB, deberá u ...
Fecha publicación: 31/05/2021
Fecha emisión: 31/05/2021
Documento: 07853-2021.pdf
Institución: FIDEICOMISO INMOBILIARIO PODER JUDICIAL 2015
Emite: División de Contratación Administrativa
Tipo documental: SOLICITUD DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION


División Jurídica _________________________________________________________________________________________________ Al contestar refiérase al oficio No. 07066 18 de mayo del 2021 DJ-0653-2021 Señora Maribel Brenes Masís Correo: fundacion@parquemarino.org mbrenesmasis@hotmail.com Estimada señora: Asunto: Solicitud de información adicional. En el marco de su gestión de fecha 23 de febrero de 2021, mediante la cual solicitó “(...) se me brinde la excepción del artículo 18 de la ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (N° 8422), para continuar aportando mi apoyo dentro de la Fundación.” y ante requerimiento de este Órgano Contralor, su persona presentó información complementaria mediante escrito del 22 de abril del 2021, al cual adjuntó certificación de la escritura de constitución de la Asociación Cámara de Turismo de Puntarenas (CATUP) y señaló en lo conducente: “La Cámara de Turismo es una organización de derecho privado sin fines de lucro dedicada a promover y desarrollar el turismo en Puntarenas, regulada por la ley de asociaciones, se financia de las cuotas que aportan sus afiliados, además ofrece servicios tanto a empresas como a entes gubernamentales por los cuales emiten facturas oficiales y que cumplen con lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda. No recibe fondos públicos ya que no hay ninguna ley general ni especial que lo establezca.” En relación con la indicación referida, se le solicita: ? Indicar si su condición de asociada y/o miembro de la Junta Directiva de la Asociación Cámara de Turismo de Puntarenas, obedece a su vez a su participación o ligamen con alguna empresa o entidad privada en específico; el nombre de dicha empresa o entidad privada; el cargo que desempeña en dicha empresa o entidad privada y sus funciones; los serv ...
Fecha publicación: 18/05/2021
Fecha emisión: 18/05/2021
Institución: FUNDACION DEL PARQUE MARINO DEL PACIFICO
Emite: División Jurídica
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)


División Jurídica _________________________________________________________________________________________________ Al contestar refiérase al oficio No. 05534 19 de abril de 2021 DJ-0508-2021 Señora Maribel Brenes Masís Correo: fundacion@parquemarino.org mbrenesmasis@hotmail.com Estimada señora: Asunto: Solicitud de información adicional. En el marco de su gestión de fecha 23 de febrero de 2021, mediante la cual solicitó “(...) se me brinde la excepción del artículo 18 de la ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (N° 8422), para continuar aportando mi apoyo dentro de la Fundación.” y ante requerimiento de este Órgano Contralor, su persona presentó información complementaria mediante la que indicó que además del cargo de Segunda Vicealcaldesa de la Municipalidad de Puntarenas, miembro de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y miembro de la Junta Administrativa de la Fundación Parque Marino del Pacífico, se desempeña como miembro de la Junta Directiva de la Asociación Cámara de Turismo de Puntarenas. Concretamente en relación con la Asociación Cámara de Turismo de Puntarenas se le solicita: ? Indicar si la Asociación Cámara de Turismo de Puntarenas recibe fondos públicos, así como aportar la documentación respectiva que lo acredite. Así las cosas, se previene para que dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir de la notificación del presente oficio, remita la información requerida y se le informa que en caso de omisión, se valorará lo correspondiente, conforme a derecho. mailto:fundacion@parquemarino.org mailto:mbrenesmasis@hotmail.com División Jurídica _______________________________________ ...
Fecha publicación: 19/04/2021
Fecha emisión: 19/04/2021
Institución: FUNDACION DEL PARQUE MARINO DEL PACIFICO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)


División Jurídica _________________________________________________________________________________________________ Al contestar refiérase al oficio No. 03996 16 de marzo de 2021 DJ-0374-2021 Señora Maribel Brenes Masís Correo: fundacion@parquemarino.org mbrenesmasis@hotmail.com Estimada señora: Asunto: Solicitud de información adicional. En relación con su gestión de fecha 23 de febrero de 2021, mediante la cual solicitó “(...) se me brinde la excepción del artículo 18 de la ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (N° 8422), para continuar aportando mi apoyo dentro de la Fundación.”, este Órgano Contralor de previo a resolver dicha solicitud, le solicitó en el oficio 03647-2021 del 09 de marzo del 2021, entre otros aspectos, la documentación de respaldo de los cargos desempeñados por su persona como Segunda Vicealcaldesa de la Municipalidad de Puntarenas, miembro de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y miembro de la Junta Administrativa de la Fundación Parque Marino del Pacífico. Asimismo, le solicitó indicar si tenía alguna participación en otra institución u organización adicional a las ya mencionadas, así como sus funciones en esta participación, si existiera. Mediante nota del 11 de marzo del 2021, recibida por la Contraloría General en esa misma fecha, se nos indica de su parte que además de los cargos mencionados, se desempeñó también en la Junta Directiva de la Asociación Cámara de Turismo, como Directiva en el puesto de Secretaría, desde el año 2013 y cuyo nombramiento estaría por vencerse el 12 de marzo del 2021. En el mismo sentido de lo requerido respecto de los otros cargos señalados, se le solicita: ? La fecha exacta de inicio y fin del nombramiento y el cargo que desempeña dentro de la Junta Directi ...
Fecha publicación: 16/03/2021
Fecha emisión: 15/03/2021
Institución: FUNDACION DEL PARQUE MARINO DEL PACIFICO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)


División Jurídica _________________________________________________________________________________________________ Al contestar refiérase al oficio No. 03647 09 de marzo de 2021 DJ-0342-2021 Señora Maribel Brenes Masís Correo: fundacion@parquemarino.org mbrenesmasis@hotmail.com Estimada señora: Asunto: Solicitud de información. Revisada la solicitud planteada en la gestión de fecha 23 de febrero de 2021, mediante la cual solicita “(...) se me brinde la excepción del artículo 18 de la ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (N° 8422), para continuar aportando mi apoyo dentro de la Fundación.” Este Órgano Contralor de previo a resolver dicha solicitud, requiere se indique: ? La documentación que acredite la designación como Segunda Vicealcaldesa de la Municipalidad de Puntarenas. ? La fecha exacta de inicio del nombramiento y el cargo que desempeña dentro de la junta directiva del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, así como la documentación que acredite dicho nombramiento. ? La fecha exacta de inicio del nombramiento y el cargo que desempeña dentro de la Junta Administrativa de la Fundación Parque Marino del Pacífico, así como la documentación que acredite dicho nombramiento. ? Explicitar, de forma clara y concreta, cuáles son los motivos de interés público que justifican decretar la dispensa que establece el artículo 19 de la Ley 8422. ? Si tiene alguna participación en otra institución u organización adicional a las mencionadas, así como sus funciones en esta participación, si existiera. mailto:fundacion@parquemarino.org mailto:mbrenesmasis@hotmail.com División Jurídica __________________________________________________ ...
Fecha publicación: 15/03/2021
Fecha emisión: 09/03/2021
Institución: FUNDACION DEL PARQUE MARINO DEL PACIFICO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)